La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Hugo Alberto Briceño contra la resolución del SENIAT que declaró Sin Lugar un recurso jerárquico. La sentencia de instancia había declarado Con Lugar el recurso contencioso, anulando los actos administrativos que impusieron un comiso sobre un vehículo importado. La Sala confirmó la decisión de instancia, argumentando que el demandante cumplió con los requisitos de permanencia en el exterior y que la administración no respetó el debido proceso en la tramitación del recurso jerárquico. Además, se ordenó la entrega del vehículo al demandante, sin condena en costas a la República.
Extracto de la motiva
La Jueza estableció que el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución Nro. 924 dictada por el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790 del 3 de septiembre de 1991, es de interpretación restrictiva, por lo que considera que el plazo de permanencia del propietario del automotor en el exterior de al menos un (1) año no debe ser condicionado a una continuidad o falta de interrupción no prevista en la franquicia sobre la importación de vehículos bajo régimen de equipaje de pasajeros, en referencia. A partir de esta premisa, la Sentenciadora de mérito analizó las pruebas aportadas en juicio y concluyó que el consignatario del bien objeto de importación estuvo en el extranjero desde la adquisición del vehículo hasta su introducción al territorio nacional, por un período totalizado -luego de restar las interrupciones de la permanencia en el exterior ocurridas entre el 13 de febrero de 2011 (fecha de compra del automóvil según factura) y el 19 de enero de 2013 (oportunidad en la que el pasajero regresó a la República Bolivariana de Venezuela con equipaje no acompañado)- superior a un (1) año; por lo que declaró en el fallo de instancia la nulidad absoluta de los actos administrativos primigenios dada la existencia del vicio de falso supuesto de hecho en su conformación.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 171-2014 dictada el 19 de septiembre de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 2.- Conociendo en consulta, CONFIRMA la decisión de instancia sobre la nulidad de la Resolución (del Jerárquico) Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0427 dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 31 de julio de 2013, por violentar el derecho al debido proceso y a la defensa. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo Nro. 171-2014 dictado el 19 de septiembre de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el recurrente contra la Resolución (del Jerárquico) Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0427 dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual fue declarado Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta de Reconocimiento y el Acta de Comiso signadas con las mismas letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR72013/C-2588, levantadas por el funcionario reconocedor adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del mencionado Servicio Autónomo. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en lo referente a la improcedencia de la aplicación de la pena de comiso al vehículo marca Nissan, modelo Murano LE, año 2010, Serial Nro. JN8AZ1MW4AW140148. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el consignatario HUGO ALBERTO BRICEÑO, antes identificado. 5.- ORDENA a la aludida Gerencia de la Aduana Principal la entrega del automóvil antes descrito, previo pago del impuesto de importación si correspondiera por el valor del vehículo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.