El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Grupo Gemca, C.A. La Sala revocó la sentencia apelada, argumentando que la circular interna utilizada por la Administración Aduanera no puede ser aplicada de manera aislada, sino que debe considerarse en el contexto de la normativa aduanera vigente. Se determinó que la Administración Aduanera actuó conforme a derecho al ajustar el valor de las mercancías importadas por la contribuyente, basándose en precios referenciales establecidos en la circular.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como las alegaciones invocadas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa este Alto Tribunal que en el caso sub examine la controversia se contrae a decidir respecto de la procedencia o no de las objeciones fiscales formuladas en los actos de reconocimiento verificados a las mercancías consignadas a nombre de la contribuyente Grupo Gemca, C.A., contenidas en las Actas de Reconocimiento de fechas 25 de marzo y 12 de abril de 1999, respectivamente, por presuntas diferencias en la valoración de la referida mercancía, de conformidad con lo previsto en la Circular N° SAT/GT/GA/200/96/I-027 del 10 de octubre de 1996, y el consiguiente ajuste de los derechos de importación causados por la respectiva operación. Delimitada así la controversia, pasa esta Sala a decidir y observa que: Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, pudo esta Sala apreciar que la sociedad mercantil contribuyente recurrió en sede jurisdiccional de las Actas de Reconocimiento de fechas 25 de marzo y 12 de abril de 1999, contentivas de la objeciones fiscales formuladas a la declaración de valor de un lote de mercancías consistentes en televisores de 20’ y 13’, respectivamente, introducidas al territorio aduanero nacional bajo consignación de la contribuyente, y del correspondiente ajuste de valoración efectuado por los funcionarios reconocedores de conformidad con lo dispuesto en la Regla N° 1 de la Circular N° SAT/GT/GA/200/96/I-027 del 10 de octubre de 1996, y en los artículos 159, 260 y 272 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas; así como de la multa impuesta a dicha sociedad mercantil a tenor de lo previsto en el primer párrafo del literal b) del artículo 120 de dicha ley y de la Resolución de Multa N° APLG/AAJ420-99, por omisión de ingresos gravables con el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Dinorah Méndez Carvallo, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 997 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en fecha 27 de enero de 2003, la cual se revoca íntegramente. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GRUPO GEMCA, C.A., contra el Acta de Reconocimiento de fecha 12 de abril de 1999, así como contra la Resolución de Multa N° APLG/AAJ420-99 del 10 de mayo de 1999, las cuales se confirman íntegramente. 3.- Visto el total vencimiento en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, se le condena en costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
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