Sentencia N° 530 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00530, Exp. 1992-9160, 03/04/2003
Expediente1992-9160
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la deducción de gastos para determinar la base del impuesto de explotación establecido en la Ley de Hidrocarburos. La Sala concluyó que los reparos formulados por la Contraloría eran improcedentes y confirmó la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la presente apelación, esta Sala observa que el debate o la controversia de fondo, se centra en torno a la deducción de los gastos ocurridos por la sociedad mercantil contribuyente, a los efectos de determinar la base de imposición del llamado impuesto de explotación estipulado en la Ley de Hidrocarburos. En este orden, es de capital importancia dilucidar para la Sala, la aplicabilidad de los convenios petroleros, y particularmente el oficio Nº 591 H-PF de fecha 12 de febrero de 1959, en el que el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, (hoy Ministerio de Energía y Minas) se: “propone liquidar el impuesto de explotación correspondiente”, en el método de cálculo del impuesto de explotación, sobre los petróleos refinados por la sociedad Superior Oil Company of Venezuela, el cual cursa en los folios 55 a 61 del expediente judicial, y sobre el cual fueron desconocidos sus efectos por la Contraloría General de la República. Es así como, en el referido Convenio se establece el método a utilizar para la determinación del impuesto de explotación, en los términos siguientes: “...6) Para determinar el valor del petróleo venezolano en el campo de producción, del valor del petróleo de referencia determinado como ha queda dicho en el puerto de embarque de la Costa del Golfo de acuerdo con las especificaciones anteriores y que se considera equivalente al del petróleo venezolano de exportación, se hará la deducción a que se refiere la letra b) del parágrafo 2º del artículo 50 de la Ley de Hidrocarburos conforme se expresa a continuación: (...) b) Para los petróleos de los campos de la cuenca del Lago de Maracaibo también será elemento de costo el monto de las tasas que las compañías paguen al Instituto Nacional de Canalizaciones en razón del paso por el Canal de la Barra...” (Negrillas de esta Sala). Dicha comunicación contrae, tal y como lo define el acápite mismo de su texto, una “propuesta” de liquidación, fijando las bases del valor de los petróleos explotados por la sociedad mercantil contribuyente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy del Valle Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 3.944.507 actuando en su carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. CONFIRMA la sentencia Nº 324 de fecha 30 de julio de 1992, emanada del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. 4. CONFIRMA la anulación de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. DGSJ-3-2-274 de fecha 30 de julio de 1.984, emanada de la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, confirmatoria de los reparos formulados por la Oficina de Examen de Aduanas y Otros Ingresos de la Contraloría General de la República. 6. EXIME de costas a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por haber tenido motivos racionales para litigar, ya que la norma invocada para la realización de la deducción objeto de controversia, admite varias interpretaciones jurídicas, hecho que justificó plenamente la apertura de la investigación fiscal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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