Sentencia N° 530 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00530, Exp. 14350, 02/04/2002
Expediente14350
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DIANCAP, C.A. contra una resolución de multa del Ministerio de Finanzas. La Sala declaró la perención de la instancia debido a la paralización del proceso por más de un año, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamentó en la falta de impulso procesal por parte de la recurrente, lo que llevó a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 08 de noviembre de 2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación libró las boletas de notificación al Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil recurrente, hasta el 19 de febrero de 2002, fecha en la cual la representante de la Procuraduría General de la República consignó escrito mediante el cual solicitó que se declarase la perención de la instancia; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciaproceso administrativoMinisterio de Finanzassociedad mercantilfalta de impulsoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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