Sentencia N° 53 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00053, Exp. 2019-0024, 16/02/2023
Expediente2019-0024
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos María de los Ángeles Hernández de Alvarado y Otto Ramón Alvarado Mendoza contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación que declararon inadmisible la prueba de experticia solicitada y tempestiva la promoción de prueba de la parte demandada. La apelación fue desestimada, confirmando las decisiones del Juzgado de Sustanciación, al considerar que la prueba solicitada no era pertinente para el caso de nulidad y que se garantizó el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Que el acto recurrido no “(…) mantuvo la proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y los fines de la norma, y no cumplió con los trámites, requisitos y formalidades necesarias para su validez y eficacia, quebrantando por falta de aplicación del artículo 12 (…)” de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que es “(…) absolutamente nulo porque fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en el artículo 19 eiusdem (…)”, de igual modo señalaron que la notificación del mismo “(…) no contiene el texto íntegro del acto (…)”, ni indica los “(…) recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos, y de los órganos o Tribunales ante los cuales deban interponerse (…)”. Que en el caso de autos la notificación del acto cuya nulidad demandan “(…) es defectuosa, y por ende carece de eficacia (…)”, y que “(…) fu[eron] afectados en [sus] derechos e intereses legítimos, personales y directos para ejercer los derechos al debido proceso; defensa; presunción de inocencia; [a ser] oído; juzgado por jueces naturales, derecho a no ser sancionado por actos que no están previstos como faltas o infracciones, a que alude el artículo 49, encabezamiento, cardinales 1; 2; 3, 4; y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Agregados de la Sala). Que el acto viola lo pautado en los artículos 9, 18 ordinal 5°, 62 y 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto es “(…) inmotivado, y no hace referencia a los hechos y fundamentos legales del acto; (…) ni los supuestos de hecho y de derecho que le sirvieron de base para dictarlos (…)”. (Sic). Asimismo, denunciaron la falta de aplicación del artículo 73 eiusdem, pues a su decir “(…) el acto impugnado no es expreso, y no está revestido de la formalidad legal, una de las garantías fundamentales de los particulares, para poder ejercer [su] derecho a la defensa, y por lo tanto, es un requisito de validez del acto; en consecuencia se infringe el artículo 18 numerales 1 al 8 respectivamente, de la [referida ley] (…) porque no se manifiesta por escrito y en original la voluntad de la administración”. (Sic). (Agregados de la Sala). Que el proveimiento en cuestión quebranta las garantías constitucionales relativas al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a ser oído, y “(…) a no ser sancionado por actos u omisiones que no fueren provistos como faltas o infracciones en leyes preexistentes (…)”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Maritza Alvarado Mendoza y Juan Pérez Aparicio, apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ DE ALVARADO y OTTO RAMÓN ALVARADO MENDOZA, contra las decisiones Nros. 147 y 148 dictadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 11 de agosto de 2022.

Palabras clave

nulidadapelaciónexperticiaderecho a la defensa

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