Sentencia N° 53 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00053, Exp. 1992-8754, 24/02/2022
Expediente1992-8754
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Beatriz Pinto Colmenares y Selva Pinto Colmenares en representación de Rafael Segundo Gutiérrez Sivira. Se solicitó la perención de la instancia, argumentando inactividad procesal. Sin embargo, la Sala determinó que no se verificó la perención, ya que el último acto procesal fue el 14 de abril de 1993, y la causa se encontraba en estado de sentencia.

Extracto de la motiva

En vista a lo anterior y de la revisión de las actas procesales se constata que la presente acción fue ejercida el 20 de abril de 1992 y -como se indicó- en fecha 14 de abril de 1993 se dijo “VISTOS”, por lo que se encuentra en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde esa última fecha hasta la presente han transcurrido más de veintiocho (28) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar nuevamente que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la perención de la instancia planteada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República. 2.- Se ORDENA notificar al ciudadano RAFAEL SEGUNDO GUTIÉRREZ SIVIRA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

perencióninterés procesalinactividadacciónsentenciacausa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca