El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de Banesco Banco Universal, S.A. en su apelación contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. Se revocó el pronunciamiento que desestimó el alegato de violación del principio de irretroactividad de la ley y se confirmaron los pronunciamientos sobre el ajuste por inflación de títulos valores y el traspaso de pérdidas de años anteriores. Se declaró improcedente el reparo formulado por el Fisco Nacional respecto al traspaso de pérdidas de años anteriores, mientras que se mantuvo el reparo por gastos no deducibles por falta de comprobación.
Extracto de la motiva
Este Tribunal observa que la Administración Tributaria afirma que la recurrente desconoció la naturaleza jurídica de la determinación de las pérdidas netas de explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; por lo que, siendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concordante con el criterio de este Juzgador en el sentido de que el enriquecimiento es el incremento patrimonial generado por la operación económica del contribuyente o por la exposición de su patrimonio a la inflación, ello implica, necesariamente, que la pérdida se identifica con la disminución patrimonial originada igualmente en ambas situaciones. En consecuencia, al interpretar la norma prevista en el Artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se concluye que la pérdida o disminución patrimonial en el presente caso, origina, entre otras consecuencias, el traspaso de las mismas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubieren sufrido, de conformidad con lo previsto en el referido texto legal. Igualmente, este Tribunal acogiendo la decisión parcialmente transcrita observa que se trata de un caso similar y por lo tanto a los fines de unificar los criterios jurisprudenciales conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera perfectamente aplicable la doctrina desarrollada por la Sala Político Administrativa y por esta razón es absolutamente nulo el reparo formulado por el rechazo del traspaso de las pérdidas provenientes del ajuste por inflación, razón por la cual, este Tribunal revoca la Resolución impugnada en cuanto a ese particular, por lo que este Sentenciador declara procedente el argumento recursivo en cuanto a este punto. Así se declara. Resuelto el alegato esgrimido por la recurrente relativo a la procedencia del traspaso de pérdidas de años anteriores provenientes del ajuste por inflación, este Sentenciador igualmente observa, que aunado a lo anterior, la Administración Tributaria determinó un reparo al no admitir la actualización de las pérdidas de años anteriores con base a la Unidad Tributaria del ejercicio fiscal 1994. En este sentido, este Juzgador advierte, que si bien es cierto que es procedente el traspaso de pérdidas sufridas en años anteriores provenientes del ajuste por inflación, igualmente es cierto, que bajo ninguna forma es procedente la actualización adicional a través la unidad tributaria para el momento de presentar su Declaración Definitiva de Impuestos, por cuanto dicha declaración debió ser realizada de acuerdo al valor de la unidad tributaria del ejercicio que originó la pérdida y no el actual, ya que el ajuste previsto y permitido en la Ley de Impuesto sobre la Renta es el realizado en base a la variación experimentada por los índices de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal ordena calcular el traspaso de las pérdidas en base a la unidad tributaria que estaba vigente al momento de originarse dichas pérdidas, por cuanto lo contrario conduce a que la sociedad mercantil Banco Hipotecario Unido, S.A., se estaría aplicando doblemente una corrección monetaria. Así se declara.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., sucesora universal de la recurrente Banco Hipotecario Unido, S.A., contra la sentencia definitiva número 002/2016 dictada por Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de enero de 2016; en consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento que desestimó el alegato de violación del principio constitucional de irretroactividad de la ley, y se CONFIRMAN los pronunciamientos atinentes a: i) ajuste por inflación de títulos valores para el año 1994 y, ii) el traspaso de pérdidas de años anteriores con base a la unidad tributaria vigente para el momento en que se produjo el hecho imponible del impuesto sobre la renta.
Palabras clave
impuestopérdidasajuste por inflaciónunidad tributariajurisprudenciaadministración tributaria