DecisiónExtinción de la acción por pérdida de interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Giuseppe Spadaro. Se argumenta que, a pesar de las notificaciones y requerimientos realizados, el demandante no mostró interés en continuar con el proceso, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción había decaído. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal del recurrente desde su última actuación en 2009 hasta la fecha de la sentencia.
Extracto de la motiva
Conforme a los anteriormente expuesto, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. En el caso en concreto, y atendiendo a que se llevaron a cabo las actuaciones necesarias para lograr la notificación de la parte actora a los fines de que manifestara su interés en la continuación de la causa; y habiendo transcurrido el lapso otorgado para su comparecencia sin que éste o sus apoderados judiciales hubiesen acudido ante esta instancia jurisdiccional, esta Sala Político-Administrativa de acuerdo a los criterios jurisprudenciales aludidos, procede a declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GIUSEPPE SPADARO, asistido de abogadas, todos identificados, contra el acto administrativo dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA el 14 de noviembre de 1986, mediante el cual se negó la solicitud de traspaso Nro. 00.1785, formulada por el ciudadano Julio Pérez Colmenares, cuyo cesionario era el recurrente, sobre un lote de terreno de origen ejidal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como al Alcalde del referido Municipio. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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