La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la Fundación Fondo de Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, contra un auto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que negó un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión de inadmisibilidad de la demanda de nulidad era firme, ya que la Fundación no apeló dentro del lapso legal correspondiente, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho y confirmar el auto de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre el recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial de la Fundación Fondo de Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, contra el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 5 de agosto de 2015, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 2015-0134 emitida el 25 de junio de 2015, por el Juzgado de Sustanciación del aludido órgano jurisdiccional, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de nulidad incoada conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de hecho planteado. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, el mencionado auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de agosto de 2015.
Palabras clave
recurso de hechoinadmisibilidadCorte SegundaFondo de Pensiones