Sentencia N° 53 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00053, Exp. 2013-1351, 22/01/2014
Expediente2013-1351
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-01-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Elías Alvarado González contra un acto administrativo que le impuso una sanción. La Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para su procedencia. Se destacó que el alegato del recurrente no era suficiente para establecer la presunción de buen derecho.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio No. 08-01-PADR-003-2012 dictado el 14 de marzo del 2012 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), mediante el cual fue declarada la responsabilidad administrativa del recurrente y le fue impuesta una sanción de multa por la cantidad de Diez Mil Seiscientos Setenta Bolívares (Bs. 10.670,00), por hechos irregulares en su desempeño como Coordinador de Procesos de Servicios Generales de la sociedad mercantil Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A. El acto administrativo recurrido determinó que el accionante actuó de manera imprudente en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público de la sociedad de comercio Puertos del Litoral P.L.C, S.A., al haber suscrito de manera indebida el Acta Convenio de fecha 27 de febrero de 2003 y tres alcances de la misma en fechas 1° de abril y 1° de julio de 2003 y 25 de mayo de 2004, a través de las cuales aprobó el otorgamiento de bonificaciones sin incidencia salarial lo cual era competencia única y exclusiva de la Asamblea de Accionistas de la empresa, por ser la máxima autoridad de dirección y administración.

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el apoderado judicial del ciudadano ELÍAS ALVARADO GONZÁLEZ, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio No. 08-01-PADR-003-2012 dictado el 14 de marzo del 2012, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). 2. ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarsanción administrativa

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