Sentencia N° 53 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00053, Exp. 1994-10689, 24/01/2013
Expediente1994-10689
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda el incumplimiento de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) respecto al pago de la pensión vitalicia ordenada a favor de Douglas Alexis Olivieri Leiva. Se destaca que la Sala reitera la responsabilidad de CORPOELEC en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la sentencia N° 5819 del 5 de octubre de 2005, que condenó a la demandada a pagar dicha pensión. La abogada del demandante presentó varias solicitudes, incluyendo el pago de lo adeudado y la realización de una inspección técnica judicial para verificar los pagos realizados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las obligaciones que anteriormente correspondían a la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), originalmente demandada en el presente proceso, actualmente son responsabilidad de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC) ello de conformidad con los Decretos N° 4.492 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.441 del 22 de mayo de 2006) y N° 5.330 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.736 del 31 de julio de 2007). Ahora bien, del texto de la diligencia presentada por la abogada Vidalina Mariño Ruiz, apoderada judicial del ciudadano Douglas Alexis Olivieri Leiva, se advierte que son varias las peticiones por ella realizadas en nombre de su representado: 1) Solicita el pago de lo adeudado por concepto de la pensión vitalicia acordada en la sentencia N° 5819 del 5 de octubre de 2005, de treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T.) mensuales, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2011 y a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012, así como el pago de la diferencia de los meses pagados por dicha corporación que no estuvieron ajustados a la unidad tributaria correspondiente a los mismos; 2) Requiere la práctica de una inspección técnica judicial “a los fines de dejar constancia en ACTA cuales son los MESES que han CANCELADO y desde que fecha estaban INSOLVENTES”; 3) Pide la inclusión del ciudadano Douglas Alexis Olivieri Leiva en la “nómina especial de talento humano de la Corporación Eléctrica Nacional”, y 4) Solicita se libre oficio a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) para que envíe copia de los dos (2) cheques “que han pagado”.

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de que ambas partes comparezcan, una vez conste en autos su notificación, más el término de la distancia fijado en ocho (8) días continuos, a una audiencia oral y pública que se llevará a cabo por ante esta Sala y que se fijará por auto separado, a la cual deberán concurrir las representaciones judiciales de ambas partes, a fin de que, la parte actora señale los requerimientos expuestos en su solicitud y la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) dé respuesta y exponga sus argumentos respecto del presunto incumplimiento de las pensiones vitalicias acordadas en la sentencia de esta Sala N° 5819 del 5 de octubre de 2005, a favor del ciudadano DOUGLAS ALEXIS OLIVIERI LEIVA.

Palabras clave

cosa juzgadapensión vitaliciaCORPOELECejecuciónjusticiaderechos laborales

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