La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por NAGGY RICHANI SELMAN contra el acto administrativo de suspensión sin goce de sueldo dictado por la Comisión Judicial. Se determinó que la Comisión Judicial actuó fuera de su competencia al imponer dicha medida, lo que llevó a la anulación del acto impugnado. Además, se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la suspensión hasta la destitución del recurrente por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la medida de suspensión del cargo sin goce de sueldo impuesta al recurrente fue realizada sin la competencia requerida para ello y en consecuencia, la decisión de fecha 1° de agosto de 2008 dictada por la referida Comisión Judicial ordenó la remisión de todas las actuaciones relacionadas con el presente caso a la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, a fin de que se sirva instaurar el correspondiente proceso disciplinario y proponga de inmediato a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial la suspensión de su cargo. Tal situación evidencia que dicho acto no fue revocado. Siendo ello así, en el caso bajo examen se pone claramente de manifiesto que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia actuó en este caso concreto, fuera de la esfera de sus competencias cuando impuso al accionante la referida medida de suspensión del cargo sin goce de sueldo; razón por la cual debe declararse procedente el denunciado vicio de incompetencia alegado por el actor. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado NAGGY RICHANI SELMAN, actuando en su propio nombre, contra el acto dictado el 1° de agosto de 2008, por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia: 1.- Se ANULA el acto administrativo antes identificado. 2.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagarle al abogado NAGGY RICHANI SELMAN, los sueldos dejados de percibir y demás conceptos laborales, desde el 14 de mayo de 2008, hasta el 8 de julio de 2009, fecha en la cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, lo suspendió del cargo sin goce de sueldo. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el recurrente, referida a que se le reincorpore en el cargo de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
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