La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecución de la medida preventiva de embargo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La decisión se fundamenta en la falta de notificación previa a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, como lo exige el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. La Sala ordenó oficiar a dicha Superintendencia para que determine los bienes sobre los cuales se practicará la medida de embargo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud formulada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en diligencia del 10 de noviembre de 2010, en el sentido de que “se sirva comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas a los fines de proceder a la ejecución de la misma…”; petición a la que se opuso la representación judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A., por diligencia del 24 de ese mes y año, en la que solicitó la no ejecución de la medida hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. En este sentido, observa la Sala que el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, dispone lo siguiente: “Artículo 62. En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida.”. Ahora bien, visto que en la sentencia N° 01058 de fecha 27 de octubre de 2010, publicada el 28 del mismo mes y año, se omitió la referida notificación la cual conforme a la norma antes transcrita debe ser previa a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por esta Sala, se acuerda oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida de embargo. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los anteriores razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la medida preventiva de embargo formulada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en este estado del proceso, por las razones expuestas en este fallo. 2.- Se ordena OFICIAR a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a fin de que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo acordada por esta Sala en la sentencia N° 01058 de fecha 27 de octubre de 2010, publicada el 28 del mismo mes y año, contra la COOPERATIVA COOPUE 196, R.L.; y la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.