Sentencia N° 53 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00053, Exp. 2008-0066, 20/01/2010
Expediente2008-0066
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-01-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por Inmuebles La Giralda, C.A. en el contexto de un juicio donde el demandante, Pedro Mezerhane Akl, había solicitado el pago de una suma significativa. La Sala declaró improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio presentada por el demandante y confirmó la firmeza de un auto anterior que admitía la tercería formulada por el Municipio Chacao. Además, se desestimó la solicitud de constitución de garantía, pero se decretó un embargo preventivo sobre bienes muebles del demandante hasta por un monto específico, en atención a la protección de los derechos de la parte solicitante.

Extracto de la motiva

La revocatoria por contrario imperio, prevista en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, consagra la facultad que tienen los Jueces de la República para revocar o reformar, de oficio o a petición de parte, aquellos actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite que hayan dictado y contengan algún error u omisión que afecte la continuación del proceso. Este medio recursivo previsto en el Capítulo II del Título VII “De los Recursos”, recae entonces en autos o providencias caracterizados por no contener decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, y puede declararse, como se indicó, de oficio en ejecución de facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso. Conforme a lo anterior, corresponde entonces al tribunal que dictó el auto de mero trámite pronunciarse acerca de la procedencia o no de su revocatoria, analizando para ello si el mismo contiene algún error u omisión que afecte la continuación del proceso.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la solicitud de REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO formulada por la representación judicial del ciudadano PEDRO MEZERHANE AKL, parte demandante, del auto dictado el 22 de septiembre de 2009. 2. FIRME el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 4 de junio de 2009, por medio del cual se admitió la tercería formulada. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar consistente en “la constitución de una garantía de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil”. 4. SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano Pedro Mezerhane Akl, hasta por la cantidad de tres millones novecientos mil bolívares exactos (Bs. 3.900.000,oo).

Palabras clave

medidas cautelaresrevocatoriaembargo preventivotercería

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