La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la Universidad Nacional Abierta, declarando con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la tácita denegatoria del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. 137-97 del Alcalde del Municipio Iribarren. La Sala argumentó que la Universidad había realizado gestiones para la construcción de su sede y que la notificación del procedimiento de rescate administrativo no fue válida, ya que no se realizó adecuadamente a las autoridades universitarias.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente, se observa que la representación judicial de la Universidad Nacional Abierta alegó que la Resolución impugnada carece de motivación y al mismo tiempo le atribuye “estar sustentada en falsos supuestos”. Al respecto, se reitera que la Sala en forma pacífica ha indicado en múltiples fallos que la denuncia simultánea de éstos vicios resulta contradictoria, pues carece de sentido aducir la ausencia de motivos y al mismo tiempo la existencia de un error en los fundamentos fácticos o jurídicos que se expresan en el proveimiento recurrido. En este sentido, se considera que la denuncia de falso supuesto, supone el conocimiento de las razones por las cuales se dictó el acto, lo que resulta incompatible con el vicio de inmotivación. Así, en sentencia Nro. 1.224 del 11 de julio de 2007 la Sala ha ratificado su posición, advirtiendo lo siguiente: “Se aprecia que el recurrente alegó tanto el vicio de falso supuesto como el de inmotivación del acto recurrido, razón por la cual debe señalarse que la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha dejado sentado que invocar el error en la apreciación de los hechos o en la aplicación de los fundamentos de derecho conjuntamente o consecuencialmente con la ausencia de motivación, resulta en ciertas ocasiones contradictorio, pues en determinados casos, como en el de inmotivación absoluta, se enervan entre sí, ya que cuando se aducen razones para destruir la apreciación de la Administración dentro del procedimiento formativo del acto, es porque se conocen los motivos del mismo. Por lo cual se considera incompatible que, como en el presente caso, por un lado, se exprese como errada la fundamentación del acto y por otro, que se desconozcan los mismos y por consiguiente, debe desestimarse el vicio de inmotivación denunciado por el recurrente. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, contra la tácita denegatoria del recurso de reconsideración incoado contra la Resolución Nro. 137-97 dictada en fecha 25 de abril de 1997 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se anula la Resolución impugnada.
Palabras clave
Universidad Nacional Abiertarecurso contencioso administrativonulidadResolución 137-97Municipio Iribarren