La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Juan de Jesús Mendoza Ramos contra la Resolución Nº 01-00-000326 del 27 de octubre de 2006, dictada por el Contralor General de la República. En la decisión, se establece que la Sala es competente para conocer del recurso y se desestima la solicitud de amparo constitucional formulada por el recurrente, al considerar que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-000326 del 27 de octubre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.554 en fecha 1º de noviembre de ese mismo año, dictado por el Contralor General de la República. En dicho acto administrativo se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, revocar, de conformidad con el principio de autotutela administrativa, el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como la designación del ciudadano JUAN DE JESÚS DE (sic) MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.647.166, del cargo de Contralor Municipal del Municipio Páez de esa Entidad Territorial; y abstenerse de efectuar una nueva convocatoria de un nuevo concurso público, por cuanto deberá reincorporar en el cargo de titular de ese Órgano de Control Fiscal, a la ciudadana MARY FAKES SIERRALTA, titular de la cédula de identidad Nro.11.078.197, por el transcurso de tres años contados a partir de su efectiva reincorporación, ello en virtud del mandato contenido en la sentencia de fecha 27-02-2004 del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró la nulidad del acto administrativo de destitución del cargo de Contralora Municipal emanado del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 12 de junio de 2002, y cuya apelación interpuesta contra el referido pronunciamiento jurisdiccional, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20/09/2006, declaró la perención y extinguida la instancia por la inacción de las partes, y la firmeza de la sentencia apelada.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el ciudadano JUAN DE JESÚS MENDOZA RAMOS, contra la Resolución No. 01-00-000326 del 27 de octubre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.554 en fecha 1º de noviembre de ese mismo año, dictada por el Contralor General de la República. 2) ADMITE de forma provisional el recurso contencioso administrativo incoado. 3) IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta. 4) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad, exceptuando lo relativo a la competencia expresamente decidida en este fallo.
Palabras clave
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