La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo interpuesto por Eulogio J. Rodríguez Carmona, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Agentes Aduanales Abanro, C.A. El recurso fue presentado contra una resolución del Ministro de Infraestructura que declaró sin lugar un recurso jerárquico previo. La Sala constató que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo previamente citado, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello, se ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés en el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Eulogio J. Rodríguez Carmona, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES ABANRO, C.A., asistido por el abogado Omar José Uzcátegui, contra la Resolución DM/CJ/1545 de fecha 6 de septiembre de 2002, emanada del MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico contra la Resolución CA-0-024-02 de fecha 5 de abril de 2002, que a su vez declaró sin lugar el recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº CA-0-008-02 de fecha 18 de febrero de 2002, que consideró caduco el contrato Especial de Concesión Comercial, Servicios de Agentes Aduanales, suscrito entre el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y la sociedad mercantil Agentes Aduanales Abanro, C.A., el 1° de noviembre de 1995, por haber quedado demostrado su reiterado y permanente incumplimiento a las obligaciones asumidas en la Cláusula Sexta y Décima Primera. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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