Sentencia N° 53 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00053, Exp. 2002-0465, 15/01/2003
Expediente2002-0465
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Yrene Aracelis Martínez Rodríguez contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala confirma la inadmisibilidad por incompetencia, argumentando que la competencia para conocer de la inconstitucionalidad e ilegalidad de actos administrativos de entidades municipales corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, no a esta Sala. Se establece que el recurso de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad no es procedente ante esta Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, en tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra la Resolución N° DDA-437-1 0-01 de fecha 25 de octubre 2001, dictada por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, mediante la cual se le otorgó a la ciudadana Yrene Aracelis Martínez Rodríguez “... un permiso provisional de permanencia y uso de la escalera metálica construida a sus propias expensas, que le da libre acceso a su vivienda familiar mientras se resuelve el problema entre ella y la familia Rivas Rojas sobre la titularidad de la propiedad del bien inmueble anexo a la casa N° 215, ubicado en la Calle El Calvario, Barrio El Calvario de este Municipio.” Ahora bien, al estarse impugnando una Resolución dictada por el Alcalde del Municipio Libertador, debe observarse lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala: “Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, sin son impugnados por razones de ilegalidad. Cuando la acción o el recurso se funde en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia. En la tramitación de dichos juicios los Tribunales Superiores aplicarán en sus casos, las normas establecidas en las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II, Título V, de esta Ley. Contra las decisiones dictadas con arreglo a este artículo, podrá interponerse apelación dentro del término de cinco días, para ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 184 de esta Ley”. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa en sentencia del 15 de junio del 2000, signada con el Nº 1407, siguiendo los criterios expresados por la Sala Constitucional en sentencia del 04 de abril del 2000, registrada bajo el N° 194, respecto de la interpretación del contenido del referido artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; señaló: “(...) Conforme a lo expuesto abandona este Alto Tribunal su reiterada posición conforme a la cual los tribunales regionales de lo contencioso administrativo tenían competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos generales o individuales emanados de las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se impugnaban razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad, y por el contrario, cuando la acción o el recurso se fundamentaba únicamente en la inconstitucionalidad del acto, la competencia correspondía a este Supremo Tribunal. En consecuencia, debe entenderse que los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, sí tienen competencia para conocer en sus respectivos circunscripciones de las acciones o recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se aleguen razones tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad en forma conjunta o separada. Así se establece. (...)”

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2002, por la ciudadana Yrene Aracelis Martínez Rodríguez, asistida por la abogada Luisa Irene Celis, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 14 de agosto de 2002. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión antes referida por medio de la cual se declaró INADMISIBLE por incompetencia de esta Sala, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución N° DDA-437-1 0-01 de fecha 25 octubre de 2001, dictada por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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