La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01584, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 1605 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario presentado por Gregorio García, presidente de Anaco Motors, C.A. La Sala revocó la decisión anterior y parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario contra una resolución del SENIAT, manteniendo firmes otros actos administrativos, pero anulando las sanciones de multa. Además, se ordenó notificar a Anaco Motors sobre el contenido del fallo y la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
motiva de esta decisión judicial (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la Sala). El 23 de octubre de 2019, fueron librados los oficios de notificación Nros..2050, 2051 y 2052, dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente Anaco Motors, C.A., respectivamente. En fecha 4 de diciembre de 2019, el Alguacil de este Alto Tribunal consignó constancia de haber entregado los días 26 y 27 de noviembre de ese mismo año a la Procuraduría General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los oficios Nros. 2050 y 2051. El 26 de febrero de 2020, se dejó constancia de haber entregado en esa misma fecha (26 de febrero de 2020) en la “Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal” el oficio Nro. 2052, dirigido a la contribuyente Anaco Motors, C.A. Por auto del 10 de junio de 2025, se dejó constancia que el 17 de enero de 2024,
Dispositiva
ORDENA notificar a la empresa ANACO MOTORS, C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia Nro. 01584 de fecha 3 de octubre de 2019. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal.