El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del recurso contencioso funcionarial interpuesto por Yvan Alberto Paredes Barillas contra el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. La decisión se basa en que la relación laboral del demandante es de carácter contractual y debe ser evaluada por la Inspectoría del Trabajo, dado que se encuentra amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial N° 4.753.
Extracto de la motiva
Ahora bien de la forma como aclara a [ese] despacho el objeto de su demanda y la incertidumbre sobre la culminación de la de la relación de trabajo; aunado al hecho de que según relata es un trabajador contratado a tiempo determinado, por el Servicio antes señalado, para desempeñar funciones como TÉCNICO FORENSE ‘C’; desde la fecha 01 de mayo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021; contrato que le fuera renovado en fecha 21 de enero de 2022, por un lapso correspondiente al 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, adv[irtió] [ese] tribunal que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012, consagra el procedimiento de calificación de despido ante el ‘Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su Jurisdicción’, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, la referida norma establece la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido(a) de acudir ante el juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviera de acuerdo con la procedencia de la causa alegada.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir del “RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL conjuntamente con AMPARO CAUTELAR”, interpuesto por el ciudadano YVAN ALBERTO PAREDES BARILLAS, asistido por el abogado José Arcenio Gil Osuna, antes identificados, contra el SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF). 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 30 de abril de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos expuestos en el presente fallo.