Sentencia N° 529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00529, Exp. 2019-0143, 06/08/2019
Expediente2019-0143
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Gustavo Alexis López Herrera contra la resolución N° 727 de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso, declinando el conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Precisado lo que antecede, se observa que tal y como se refirió precedentemente en el caso bajo análisis se ha planteado una acción de nulidad contra un acto administrativo de efectos generales, a saber, la “resolución N° 727” de fecha 28 de junio de 2018, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (autoridad municipal) mediante la cual dicho ente local acordó la creación de un fondo para los trabajadores o las trabajadoras del mismo, cuyas “parejas sean del mismo sexo” a fin de que estas gocen de los beneficios de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) que establece la ley. (Folio 6). En razón de lo anterior, es posible concluir que el caso de autos encuadra en el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, -tomando en cuenta el sistema de competencias imperante en la jurisdicción contencioso administrativa- por lo que esta Sala no es competente para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada, y en tal sentido, declina el conocimiento del presente asunto en los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los cuales se ordena la remisión del expediente a los fines de continuar con el trámite de Ley. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por el abogado GUSTAVO ALEXIS LÓPEZ HERRERA, actuando su nombre y representación, contra la “resolución N° 727, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 28 de junio de 2018, N° 4.328” (sic), dictada por la ALCALDESA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. 2.- DECLINA el conocimiento del presente asunto en los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir la acción antes referida.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdicción contencioso administrativaAlcaldíaderechosparejas del mismo sexo

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