La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) contra la Resolución Nro. 391-2010 del Municipio San Diego, que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar el recurso de CADAFE, fundamentándose en la inmunidad fiscal de la empresa ante la potestad tributaria municipal, dado que es una entidad del Estado venezolano.
Extracto de la motiva
A tenor de lo preceptuado en el artículo 180 eiusdem, en el presente caso tanto la sociedad de comercio C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), como sus sucesoras a título universal -Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) [hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)]-, gozan de inmunidad tributaria frente a la potestad tributaria municipal por ser empresas del Estado venezolano, por medio de las cuales actúa la República. Así se decide. Adicionalmente, advierte esta Superioridad que el Tribunal de instancia incurrió en una imprecisión al establecer que “(…) la inmunidad frente a la potestad impositiva de los municipios se extiende a las personas jurídicas nacionales, estatales y municipales (sic) (…)”, por cuanto tal como fue indicado con anterioridad, la Carta Magna es cónsona al prever que solamente la República y los Estados gozan de una inmunidad fiscal frente a la potestad tributaria municipal, siendo extensible la referida figura como lo afirma la Sala Constitucional en los casos mencionados ut supra, solamente a “(…) los entes que ell[o]s creen, pero no a quienes sean sus concesionarios o sus contratistas (…)” (agregado de este Órgano Jurisdiccional); no siendo por ende aplicable dicho beneficio fiscal a los Municipios o las entidades creadas por éstos, como de forma errónea señaló el Juez a quo. Así se dispone. De esta forma, resulta evidente para esta Alzada, que mal puede el Municipio San Diego del Estado Carabobo pretender gravar en su jurisdicción con los señalados tributos, a la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), fusionada por absorción con la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) [hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)], por cuando al ser constituida desde su inicio por la República, goza de la inmunidad fiscal desde su creación, estando por ende ajustada a derecho la decisión proferida por el Juzgado de mérito y, resultando improcedente el vicio de falso supuesto de derecho por falsa aplicación del artículo 180 del Texto Constitucional alegado por la representación municipal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante en juicio del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nro. 1096 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 27 de febrero de 2012, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) [hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)], sucesora a título universal de la sociedad de comercio C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), contra la Resolución Nro. 391-2010 del 30 de agosto de 2010 (notificada el 5 de octubre del mismo año), emitida por el Alcalde del precitado ente político territorial, la cual se ANULA, resultando igualmente NULOS los actos administrativos que le precedieron.
Palabras clave
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