El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que admitió pruebas documentales y de inspección judicial solicitadas por la empresa Electro Mundo de la 21, C.A. La Sala confirmó la firmeza de los pronunciamientos del Juez de instancia, declarando sin lugar la apelación del Fisco Nacional y ratificando la admisibilidad de la prueba de inspección judicial.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre la admisibilidad de la inspección judicial promovida por la sociedad mercantil recurrente en la presente causa. Previamente, -por no resultar desfavorables a la República- este Alto Tribunal debe declarar la firmeza de los pronunciamientos del Juez de instancia referidos a: i) la declaratoria sin lugar de la oposición formulada por la compañía accionante a las pruebas presentadas por el referido órgano recaudador, relativas a los actos administrativos que negaron las solicitudes de reexportación realizadas por la sociedad mercantil recurrente; y ii) la admisión de las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal y por la empresa accionante. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES -por no resultar desfavorables a la República- los pronunciamientos del Juez de instancia referidos a: i) la declaratoria sin lugar de la oposición formulada por la compañía accionante a las pruebas presentadas por el órgano recaudador, relativas a los actos administrativos que negaron las solicitudes de reexportación realizadas por la recurrente; y ii) la admisión de las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal y por la sociedad de comercio ELECTRO MUNDO DE LA 21, C.A. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 13 de febrero de 2015, que declaró sin lugar la oposición formulada por la representación en juicio de la prenombrada sociedad de comercio a las aludidas pruebas promovidas por el órgano recaudador; y admitió cuanto ha lugar en derecho las documentales presentadas por ambas partes; y la prueba de inspección judicial solicitada por la referida empresa de acuerdo a lo contemplado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; fallo que se CONFIRMA en lo atinente a la admisibilidad de dicha inspección judicial.
Palabras clave
inspección judicialadmisibilidad de pruebasrecurso contencioso tributario