Sentencia N° 529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00529, Exp. 2015-0032, 23/05/2016
Expediente2015-0032
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de reenganche y pago de salarios retenidos interpuesta por Carlos Spartalian Duarte contra la Universidad Santa María. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto N° 9.322, que protege a los trabajadores de despidos injustificados y desmejoras laborales sin causa justificada. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Cuadragésimo Tercero, que había declarado la falta de jurisdicción en este caso, dado que el demandante no había sido reincorporado a su puesto de trabajo tras un permiso no remunerado.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Consta en las actas procesales (folios 16, 17 y 18 del expediente) la decisión de fecha 09 de enero de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de “calificación de despido como injustificado” reenganche y pago de salarios retenidos interpuesta. Ahora bien, esta Sala observa del escrito libelar, que el solicitante manifestó que desde el 02 de septiembre de 2013, fecha en la que pidió su reincorporación, visto que había cesado la razón que originó el permiso no remunerado, no había recibido respuesta por parte de la institución Educativa, en cuanto a su reincorporación a su puesto de trabajo como docente; no obstante, le fueron pagados los salarios correspondientes y la remuneración de diciembre y comenzaron a cancelarle regularmente los salarios mensuales, a excepción de los meses de noviembre y diciembre de 2014, así como tampoco la remuneración de fin de año. De igual forma, se observa que el trabajador no denuncia un despido injustificado, sino una desmejora en sus condiciones laborales, vista la falta de reincorporación a su puesto de trabajo, a pesar de las reiteradas solicitudes presentadas al patrono, razón por la cual, entiende la Sala que el caso bajo estudio se trata de una demanda por desmejora laboral.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desmejora laboral interpuesta por el abogado Carlos SPARTALIAN DUARTE, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia consultada de fecha 09 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralreenganchesalarios retenidosdesmejora laboral

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