Sentencia N° 529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00529, Exp. 2013-0977, 13/05/2015
Expediente2013-0977
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de hecho
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Ignacio González Briceño, quien presentó un escrito ininteligible que dificultó la comprensión de su pretensión. A pesar de las notificaciones y oportunidades para subsanar las deficiencias, el abogado no logró aclarar su solicitud ni comparecer ante la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación al recurso de hecho incoado por el abogado José Ignacio González Briceño, para lo cual se observa lo siguiente: En fecha 10 de junio de 2013 el mencionado abogado consignó un escrito ininteligible que dificultó su comprensión y, por ende, la determinación de la pretensión del actor. Por esta razón, la Sala, orientada a garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicó el despacho saneador conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, mediante decisión No. 00381 del 20 de marzo de 2014, ordenó notificar al abogado José Ignacio González Briceño, para que dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, subsanara la inintegibilidad del escrito. El 22 de julio de 2014 el prenombrado abogado introdujo el correspondiente escrito de subsanación, en el cual tampoco aportó claridad alguna sobre los motivos de hecho y de derecho de su pretensión. Por tal razón, esta Sala Político-Administrativa en decisión No. 01634 de fecha 3 de diciembre de 2014, con vista al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenó la notificación del abogado José Ignacio González Briceño, para su comparecencia a los fines de exponer de forma oral su pretensión, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación, dejando sentando que en caso de no comparecer dentro del lapso antes indicado, la Sala declararía la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “recurso de hecho” ejercido por el abogado JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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