Sentencia N° 529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00529, Exp. 2014-0372, 09/04/2014
Expediente2014-0372
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, en virtud de una consulta realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en el criterio establecido en la sentencia N° 01323, que indica que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer de estas solicitudes. La Sala argumentó que mantener la jurisdicción del Poder Judicial en estos casos podría dilatar el acceso a la justicia y vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la homologación de la transacción laboral extrajudicial solicitada. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen, reafirmando que la competencia para conocer de estas solicitudes recae en la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada el 28 de enero de 2014, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano ALQUIMEDES JÓSE MARAIMA LEDEZMA, asistido por el abogado Carlos Jóse Anuel Mora y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUORIENTE, R.L., representada por el ciudadano Michael José Madera Requena en su condición de Presidente, asistido por la abogada Mariandreina Gordon Laya, por una parte y por la otra parte la abogada María Alejandra Díaz Contreras, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO NUEVA BARCELONA, S.A. Ahora bien, observa la Sala que el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, aplicando el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 01323 de fecha 19 de noviembre de 2013 (Caso: Johan José Mendoza Aranguren y Suministros Abanca Mañon 2012, C.A.). De lo anteriormente expuesto y de la transcripción parcial de la transacción cuya homologación laboral extrajudicial solicitan las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que se pretende es la homologación de una transacción que solo comprende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano ALQUIMEDES JÓSE MARAIMA LEDEZMA, asistido por el abogado Carlos Jóse Anuel Mora y, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUORIENTE, R.L. y la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO NUEVA BARCELONA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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