Sentencia N° 529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00529, Exp. 2000-0580, 29/05/2013
Expediente2000-0580
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de multa presentada por la sociedad Mantenimiento y Servicios Eléctricos, C.A. (MANSELCA) contra el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia. La solicitud se fundamentaba en la resistencia de la contraparte a cumplir con un fallo anterior que ordenaba el pago de una suma de dinero. La Sala determinó que el municipio aún tenía plazo para incluir el monto en su presupuesto, por lo que no era posible imponer la sanción solicitada.

Extracto de la motiva

La representación de la parte actora solicita que se resuelva abrir una articulación probatoria a tenor de lo contemplado en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en razón de lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se imponga sanción de multa al Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el artículo 533 del último texto adjetivo mencionado, remite al procedimiento establecido en el artículo 607 eiusdem, en los términos siguientes: “Artículo 533.- Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”. Asimismo, el artículo 27 eiusdem, dispone: “Artículo 27.- Sin perjuicio de las nulidades a que hubiere lugar, la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores impondrán de oficio, como penas disciplinarias, y por lo que resulte demostrado en el proceso, apercibimiento y aún multas que no excedan de cinco mil bolívares [monto que actualmente se expresa como cinco bolívares (Bs. 5,00)] a los funcionarios que hayan intervenido en aquel, por las faltas materiales que aparezcan, tales como omisión de firmas, de notas, de salvaturas y otras de la misma especie. Podrán también por lo que resulte del proceso, pero sólo a solicitud de la parte perjudicada, imponer a dichos funcionarios multas disciplinarias hasta de ocho mil bolívares [monto que actualmente se expresa como ocho bolívares (Bs. 8,00)] por aquellas faltas que hayan tenido como consecuencia aumentar los gastos a la parte o causar demoras en el asunto y las impondrán también en los casos en que la ley lo ordene. En cualquier otro caso de falta que acarree responsabilidad civil, o en el cual la ley reserva a la parte el recurso de queja, se abstendrán de toda condenación al infractor, quedando a salvo la acción de los interesados. Lo dispuesto en este artículo no impide, que el Juez que sustancia la causa haga subsanar las faltas materiales que notare, y que use de la facultad legal de apremiar con multas a testigos, peritos y otras personas”. (Agregado de la Sala).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A. (MANSELCA), a los fines de que se impusiera sanción de multa al Alcalde del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. 2.- Se ORDENA abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ambas partes comparezcan, una vez que conste en autos la última de las notificaciones, a una audiencia oral y pública que se llevará a cabo por ante esta Sala, y que será fijada por auto separado, para que concurran a exponer lo que estimen pertinente sobre la inejecución parcial del fallo definitivo dictado en la presente causa.

Palabras clave

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