Sentencia N° 529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00529, Exp. 2012-0362, 16/05/2012
Expediente2012-0362
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil Procesadora de Sílice Santa Marta, C.A., corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a la naturaleza tributaria del asunto y el domicilio fiscal de la recurrente. La Sala concluyó que la sanción de multa y la suspensión de la actividad minera impuestas a la empresa se originan por el incumplimiento de deberes formales en relación con la explotación de minerales no metálicos, lo que justifica la competencia de los tribunales tributarios. Se destacó la importancia de la normativa tributaria en la determinación de la competencia territorial y se reafirmó el criterio de que el domicilio fiscal del recurrente es fundamental para establecer la jurisdicción adecuada. Finalmente, se declaró que la Sala es competente para conocer del conflicto planteado y se ordenó remitir el expediente a los tribunales correspondientes para su resolución.

Extracto de la motiva

La Sala estima oportuno citar el contenido de los artículos 102 y 103 contenidos en el Capítulo I titulado “RÉGIMEN TRIBUTARIO”, 122 y 135 de la referida Ley para el Aprovechamiento Racional de Minerales No Metálicos del Estado Aragua, cuyos textos disponen lo siguiente: “Artículo 102.- Para el otorgamiento de los instrumentos de control previo previstos en esta ley, los sujetos pasivos solicitantes deberán pagar las siguientes tasas: Inscripción en el Registro y subregistro de Información Minera (RIM): una (1) Unidad Tributaria (U.T.). Expedición de Concesiones, licencias y Actualizaciones: 2% del capital suscrito. Renovación de Concesiones, Licencias y Autorizaciones: 0,3% del capital suscrito. Sellado de libros de control administrativo: 1 (U.T.). Práctica de inspecciones de campo: Treinta (30) Unidades Tributarias. Parágrafo único: Quedan exentas del pago de las tasas referidas en este artículo las empresas del Estado y la minería artesanal.” “Artículo 103.- El sujeto pasivo deberá pagar las tasas señaladas en esta Ley, antes de la emisión de los actos administrativos respectivos y de la práctica de la inspección de campo correspondiente, según el caso, al valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente en la oportunidad del pago.” (Destacados de esta Sala). “Artículo 122.- De los volúmenes de minerales no metálicos extraídos de cualquier yacimiento ubicado en el (sic) jurisdicción del Estado Aragua, la entidad federal tendrá derecho a una participación de un treinta por ciento (30%) por concepto de regalías, que podrá recibir en moneda de curso legal en el país, en mineral no metálico o sus derivados. El Ejecutivo Regional, en caso de que el concesionario le solicite mediante escrito motivado suficientemente y le demuestre a su satisfacción que un yacimiento de minerales no metálicos, no es económicamente explotable pagando el máximo porcentaje de participación por concepto de regalías del treinta por ciento (30%), siempre que el administrado hubiese cumplido con todos los deberes formales y materiales de esta ley y su reglamento, no tenga derechos pendientes ni deudas tributarias de ningún tipo con cualquier ente o empresa propiedad de la gobernación del Estado Aragua ni con el Servicio de Administración Tributaria de (sic) Estado Aragua (SATAR) hasta el mes calendario inmediatamente anterior al mes de la solicitud, podrá decretar una rebaja individual en el derecho a la participación del Estado Aragua hasta un límite mínimo de un diez por ciento (10%) a fin de lograr la economicidad de la explotación, quedando facultado igualmente para restituirla, total o parcialmente, hasta alcanzar nuevamente el treinta por ciento (30%), cuando la economicidad del yacimiento pueda mantenerse con dicha restitución. Los decretos que emita el Gobernador o Gobernadora del Estado Aragua otorgando las rebajas indicarán el lapso máximo de vigencia del beneficio, el cual no deberá exceder de tres (3) años contados a partir del día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial del Estado Aragua.” “Artículo 135.- La infracción de las normas o condiciones establecidas en el título minero, en esta Ley, en el Reglamento o cualquier disposición general emanada de la autoridad competente, sin sanción específica, será penada con multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades Tributarias (50 a 150 U.T.). Cuando se trata (sic) de infracción a las normas o condiciones establecidas en la autorización o concesión minera, además de la sanción pecuniaria a que se hizo referencia, procederá la suspensión de la actividad minera por el lapso que determine el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, y el comiso como medida de retención preventiva sobre aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, maquinarias, mobiliarios, materias primas y especies relacionadas con la actividad, cuando así se considere pertinente a los efectos de salvaguardar los derechos del estado Aragua y la conservación del ambiente.” (Destacados de esta Alzada).

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir el “recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos e innominada” por el Presidente de la sociedad mercantil PROCESADORA DE SÍLICE SANTA MARTA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0013 del 14 de julio de 2011, emanada de la Gerencia de Fiscalización y Sumario de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), mediante la cual se le impuso a la mencionada empresa sanción de multa por el monto de cien unidades tributarias (100 U.T.), además de la suspensión de la actividad minera “por un lapso indefinido”.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativosanción tributaria

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