La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Elsy Judit Hernández de Araque. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando la decisión del Juzgado Tercero que había declarado la falta de jurisdicción. Se argumentó que la rectificación de errores materiales en actas del Registro Civil corresponde a un órgano administrativo, pero en este caso, la actora ya había acudido a la administración sin éxito, lo que justificaba el acceso a la justicia a través del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
De conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010) y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 20 de enero de 2011, a través del cual el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la respectiva Oficina de Registro Civil efectuar las rectificaciones solicitada. Del escrito de la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en fecha 22 de noviembre de 2010, por la ciudadana Elsy Judit Hernández de Araque, antes identificada, se puede extraer lo siguiente: que en su “…partida de nacimiento anotada bajo el número 527, folio 178, inserta en el Libro Original de Nacimientos en el año 1958, llevada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello, la cual aparece el nombre de Elsy Judyf Hernández Vielma, el cual se cometió involuntariamente un error de trascripción en [su] segundo nombre siendo el correcto ‘ELSY JUDIT HERNÁNDEZ VIELMA’…” y que en el “…acta de nacimiento llevada en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA (…) aparece inscrito [su] nombre como Elsi Yudyth Hernández Vielma asentado al margen de dicha partida y en el texto del acta en cuestión aparece [su] nombre escrito como Elsy Yudyst Hernández Vielma…”. (Mayúsculas y destacados del original). El caso bajo examen, se refiere a la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, específicamente, de su primer y segundo nombre, como en efecto se desprende de las actas que conforman el expediente, concretamente de la copia certificada del acta Nº 527 expedida por el Registro Principal del Estado Mérida Folio Nº 166 del año 1958 y de la copia certificada emanada del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2010, (folios 5 y 6 del expediente), así como de los alegatos de la propia actora.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana ELSY JUDIT HERNÁNDEZ DE ARAQUE. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 20 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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