El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Iribarren contra una sentencia que declaró inadmisible la prueba documental presentada. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de alegatos dentro del lapso establecido. La Sala determinó que el Fisco Municipal desistió tácitamente del recurso de apelación, manteniendo firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. No obstante, tratándose este caso concreto de la apelación contra una sentencia interlocutoria, esta Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, sino que, en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (vid. fallo de esta Sala No. 01317 del 06 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.), en el cual existe un lapso de quince (15) días de despacho para que el apelante y su contraparte presentaran sus escritos respectivos y, vencido éste, la causa entrará en estado de sentencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la Alcaldía del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de noviembre de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró inadmisible la prueba documental presentada por el señalado Municipio. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.