La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Cloro Vinilos del Zulia, confirmando la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que negó oír la apelación interpuesta por la contribuyente. La controversia se centró en si el Tribunal a quo debió oír la apelación o si era procedente negarla por extemporánea. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta fuera del lapso establecido, lo que motivó la decisión de no admitirla.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por la recurrente de hecho en representación de la sociedad mercantil Cloro Vinilos del Zulia, Clorozulia, C.A., la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo debió oír la apelación interpuesta contra la sentencia Nº 1.214 de fecha 20 de febrero de 2006; o si, por el contrario, era procedente negar dicho recurso por extemporáneo. Sobre el particular, observa la Sala lo siguiente: El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó la decisión recurrida de hecho afirmando que la sociedad mercantil Cloro Vinilos del Zulia, Clorozulia, C.A., se encontraba tácitamente notificada de la mencionada sentencia “de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa contenida en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario”, por haber solicitado el apoderado judicial de la contribuyente en fecha 10 de agosto de 2007, copia certificada “de diversos folios que cursan al expediente”. En atención a lo expuesto, el Tribunal a quo consideró que el lapso que tenía la recurrente para apelar comenzaba a partir del día siguiente a aquél en que se dio tácitamente por notificada de la sentencia del 20 de febrero de 2006; concluyendo que, desde esa fecha hasta el 7 de noviembre de 2007, oportunidad esta en que ejerció su recurso de apelación, transcurrieron nueve (9) días de despacho, cuestión que lo motivó a declarar extemporánea su interposición, por haber trascurrido el lapso previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CLORO VINILOS DEL ZULIA, CLOROZULIA, C.A.. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de noviembre de 2007, mediante la cual negó oír la apelación interpuesta por aquél contra la sentencia No. 1214 dictada por el mismo órgano jurisdiccional el día 20 de febrero de 2006. Derivado de lo anterior, se confirma el auto que negó el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la mencionada contribuyente, contra la sentencia No. 1.214 dictada por el Tribunal a quo el 20 de febrero de 2006, la cual queda FIRME.
Palabras clave
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