La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de queja interpuesto por Luis Bastidas de León contra la Juez Superior Gloria Urdaneta de Montanari. El recurrente alegó retardo procesal en la decisión de medidas de embargo sobre honorarios profesionales. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del recurso a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la normativa establece que los recursos de queja contra jueces superiores deben ser conocidos por dicha Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso interpuesto y en tal sentido observa que el recurrente pretende hacer efectiva la responsabilidad civil de una Jueza conforme a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a través del recurso de queja. Dispone el séptimo aparte de la 'Disposición Derogatoria, Transitoria y Final' de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: '(…) Los recursos de queja propuestos contra los integrantes de las Cortes o Tribunales Superiores serán remitidos al Tribunal Supremo de Justicia, para que decida si hay o no mérito para continuar el juicio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. En caso afirmativo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia designará cuatro (4) Magistrados o Magistradas que, asociados a él, decidirán el recurso con arreglo a las disposiciones previstas sobre juicio ordinario en el Código de Procedimiento Civil, contra la decisión que niegue la continuación del juicio (…)' (Resaltado de la Sala). Conforme al precepto parcialmente transcrito, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Pleno conocer de los recursos de queja interpuestos contra los jueces superiores o los integrantes de las Cortes.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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