La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, en representación de Félix Guillermo Silva Bermúdez, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, de Protección al Niño y al Adolescente y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia efectivamente corresponde a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara. Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente caso, pasa esta Sala a decidir, y en tal sentido observa: En el presente caso, fue interpuesto un recurso de nulidad por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX GUILLERMO SILVA BERMÚDEZ, también identificado, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 21 de junio de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo; es razón por la cual esta Sala, atendiendo al presente caso, concluye que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, de Protección al Niño y al Adolescente y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, la competencia para conocer del mismo. Así se decide.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, PENAL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX GUILLERMO SILVA BERMÚDEZ, también identificado, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 21 de junio de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS.
Palabras clave
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