La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acumulación de varios recursos de nulidad interpuestos contra una resolución del Ministro de la Defensa. Se argumenta que la acumulación es necesaria para evitar fallos contradictorios y para optimizar el proceso judicial. La Sala determina que los casos tienen relación de conexión y que no existen impedimentos para su acumulación.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Como se ha puesto de relieve en decisiones anteriores, tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Ahora bien, la acumulación procede entre dos o más procesos, siempre que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es: “No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”(Resaltado de la Sala). En el caso de autos se solicita la acumulación a la presente causa de las contenidas a los expedientes números 2003-671, 2003-663, 2003-664, 2003-667, 2003-669; la Sala, previa la revisión de los procesos, observa que todos cursan ante este Tribunal y se rigen por el mismo procedimiento; además, en ninguno de los procesos se encuentra concluido el lapso de promoción de pruebas. De otra parte, resulta evidente para la Sala que se trata de acciones que se originan en el mismo hecho, pues los recurrentes solicitan la nulidad de Resolución N° DS-CJ-7256 de fecha 28 de noviembre de 2002, mediante la cual el Ministro de la Defensa decidió la “improcedencia de la solicitud de revocatorias de destituciones” de los accionantes. Por tanto, estima este Alto Tribunal que es clara la relación de conexión entre las demandas incoadas y suficiente a los efectos de que sean resueltos los pedimentos en una sola sentencia. Así se declara.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena ACUMULAR a la presente causa las contenidas en los expedientes distinguidos con los números 2003-671, 2003-663, 2003-664, 2003-667, 2003-669. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión a los expedientes números 2003-671, 2003-663, 2003-664, 2003-667, 2003-669, antes indicados. Así se decide.