Sentencia N° 529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00529, Exp. 12090, 02/04/2002
Expediente12090
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 00529, declara parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares presentada por Eduardo Rumbos Castillo contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) por honorarios profesionales. Se ordena a la demandada pagar al actor Bs. 10.000.000,00 y Bs. 1.652.274,78, así como los intereses correspondientes. Además, se declara parcialmente con lugar la cita en garantía contra Mario Casado Gómez, quien deberá pagar una cantidad igual a la que debe la C.V.G. al actor, y se desestima la demanda incidental contra Janette Casalta de Casado.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la cesión del derecho de crédito efectuada por el ciudadano Mario Casado Gómez al ciudadano Eduardo Rumbos Castillo tuvo como objeto un negocio jurídico válido, constituido por un convenio de honorarios profesionales, oportunamente notificada a la deudora cedida, la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), la cual no adeudaba honorarios profesionales al actor, sino un saldo del justiprecio con motivo de una expropiación, sobre el que debía destinar un porcentaje, tratándose de un bien fungible, para cancelar la deuda que fue cedida por su acreedor originario al actor. Sin embargo, la validez de dicha cesión sólo se verifica en cuanto al cedente, mas no respecto de su cónyuge, cuyo consentimiento era indispensable por tratarse de un acto de disposición de un derecho de crédito perteneciente a la comunidad conyugal y no sólo a uno de sus miembros. Al no constar el consentimiento de la cónyuge y tampoco su convalidación; y por el contrario, su expresa oposición mediante la solicitud de nulidad, así como resulta indudable presumir que el cesionario conocía del estado civil del cedente, por lo cual forzoso es declarar válida la cesión efectuada por el ciudadano Mario Casado Gómez sólo respecto de lo que le corresponde por integrar la comunidad conyugal de bienes; y nula la cesión del derecho de crédito con relación a la ciudadana Janette Casalta de Casado, la cual no dio el consentimiento necesario que por el hecho del matrimonio con el cedente, le debió ser solicitado bajo pena de nulidad.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda ejercida por el ciudadano EDUARDO RUMBOS CASTILLO, por concepto de cobro de bolívares, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.); y en consecuencia se ordena a la demandada pagar al actor las siguientes cantidades: a.- DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente al 50% de la suma demandada por concepto del precio de la cesión de créditos, único porcentaje del que podía disponer el ciudadano Mario Casado Gómez cuando le cedió el crédito. b.- UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.652.274,78), cantidad equivalente al 50% de los intereses causados por el saldo del precio de la expropiación que faltaba por pagar a la deudora cedida para el 13 de diciembre de 1994; c.- Los intereses sobre las sumas anteriores causados hasta la fecha de publicación de esta sentencia, los cuales se determinarán con base en experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, la cual se realizará conforme al promedio ponderado de las tasas pasivas que paguen los principales bancos del país, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela, encomendándole la realización de la experticia en los términos antes descritos. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la cita en garantía propuesta por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) contra el ciudadano MARIO CASADO GÓMEZ. En consecuencia, se ordena al referido ciudadano pagar a la demandada una cantidad igual a la que dicha corporación debe pagar al ciudadano EDUARDO RUMBOS CASTILLO, conforme al punto 1 de este dispositivo. 3.- SIN LUGAR la demanda incidental propuesta por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) contra la ciudadana JANETTE CASALTA DE CASADO. 4.- IMPROCEDENTES las solicitudes de indexación monetaria formuladas por las partes principales en este juicio.

Palabras clave

cobro de bolívareshonorarios profesionalescesión de créditoexpropiacióncomunidad conyugalnulidadinteresesrepetición de pago

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