La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Jorge Alexander Achkar Romanos contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de Willian José Herrera Chaguan.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, contra la Providencia Administrativa de fecha 22 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en materia de recursos de nulidad intentados contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, define que la competencia para conocer de los mismos, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual la Sala, en el presente caso, concluye que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, intentado por el ciudadano Jorge Alexander Achkar Romanos, actuando con el carácter de director presidente de la sociedad mercantil 1.000 RUEDAS, S.A., asistido por el abogado Alfredo Rafael Cabrera, todos previamente identificados, contra la Providencia Administrativa de fecha 22 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano Willian José Herrera Chaguan, también identificado, contra la referida empresa, corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosjurisdicción contencioso administrativaJuzgado Superior