Sentencia N° 5283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05283, Exp. 2005-0688, 03/08/2005
Expediente2005-0688
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Latouche Marroquí en representación de la empresa VIVIENDA VENEZOLANA, C.A. contra una resolución del Ministerio del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

El presente caso se refiere a un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 128 de fecha 9 de junio de 1987, dictada por la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia del Ministerio del Trabajo. La Sala Político-Administrativa establece que, dado que uno de los tribunales involucrados pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la regulación de competencia corresponde a esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, se concluye que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Latouche Marroquí, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIVIENDA VENEZOLANA, C.A., también identificada, contra la Resolución N° 128 de fecha 9 de junio de 1987, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, se encuentra atribuida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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