La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Geofrin José Loyo Hidalgo, en representación de la sociedad mercantil GONRECA, C.A. contra una resolución de la Comisión Tripartita que ratificó un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Como quedó anteriormente descrito, esta Sala mediante sentencia N° 985 del 1° de julio de 2003, aceptó la competencia para conocer del conflicto planteado y, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para conocer del presente recurso de nulidad. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Resolución Administrativa de fecha 29 de julio de 1987, emanada de la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que ratificó la decisión dictada por la Comisión Tripartita Tercera de Primera Instancia del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Máximo Alberto Ardiles Vizcarrondo, ya identificado, contra la sociedad mercantil GONRECA, C.A., también identificada, siendo procedente declarar competente para conocer del presente asunto, al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL en el cual recaiga la distribución correspondiente, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Geofrin José Loyo Hidalgo, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GONRECA, C.A., también identificada, contra la Resolución Administrativa de fecha 29 de julio de 1987, emanada de la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que ratificó la decisión dictada por la Comisión Tripartita Tercera de Primera Instancia del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Máximo Alberto Ardiles Vizcarrondo, antes identificado, contra la empresa recurrente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que realice la distribución correspondiente.
Palabras clave
recurso de nulidadcompetenciasalarios caídosComisión TripartitaGONRECA, C.A.Máximo Alberto Ardiles Vizcarrondojurisdicción contencioso administrativa