Sentencia N° 5281 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05281, Exp. 2003-0604, 03/08/2005
Expediente2003-0604
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto competencial planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La ciudadana Jaqueline Coromoto Mendoza Valles interpuso un recurso de nulidad contra la homologación de una transacción realizada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala acordó diferir el pronunciamiento sobre el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito en la parte narrativa de la presente decisión, esta Sala mediante sentencia Nº 01065 de fecha 9 de julio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, define que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual la Sala, atendiendo al caso de autos, observa que la parte actora ejerció un recurso de nulidad, contra la homologación de una transacción realizada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 14 de mayo de 2002, por la ciudadana Jaqueline Coromoto Mendoza Valles, antes identificada con la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana JAQUELINE COROMOTO MENDOZA VALLES, asistida judicialmente por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto e Ylse Cárdenas todos previamente identificados, contra la homologación de la transacción realizada ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, de fecha 14 de mayo de 2002, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciatransacciónInspectoría del TrabajoEstado LararecursoJuzgado Superiorcontencioso administrativo
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