La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad presentada por Gustavo Guaquin Pieruccini Castillejo. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción en su decisión del 16 de junio de 2023, argumentando que el reconocimiento debía ser tramitado ante la Administración Pública a través del Registro Civil correspondiente.
La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, señalando que el reconocimiento de paternidad debe realizarse ante el Registro Civil y no ante el Poder Judicial. Se destacó que la falta de jurisdicción puede ser declarada de oficio y que el procedimiento para el reconocimiento de paternidad está regulado por la Ley Orgánica de Registro Civil.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la decisión de no conocer del caso por parte del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 19, de la Ley Orgánica de Reforma Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa lo siguiente: El ciudadano Gustavo Guaquin Pieruccini Castillejo, asistido por la abogada Wilerza Astrid Colmenares Rosales, antes identificados, presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira solicitud de reconocimiento de paternidad, bajo el argumento de que “(…) durante la relación extramatrimonial que sostuv[o] con la ciudadana LIBIA VIVIANA BAUTISTA RUIZ (…) nació [su] hija la ciudadana EYLIN CAROLINA BAUTISTA RUIZ, la cual hasta la fecha de hoy no ha
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer de la solicitud de Reconocimiento Voluntario de Paternidad, planteada por el ciudadano GUSTAVO GUAQUIN PIERUCCINI CASTILLEJO, asistido por la abogada Wilerza Astrid Colmenares Rosales. Se CONFIRMA la decisión de fecha 16 de junio de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
jurisdicciónreconocimiento de paternidadRegistro Civil