La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados Superiores Estadales en relación a un recurso contencioso administrativo funcionarial. El caso involucra a un Sargento Maestre de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, quien impugnó una orden administrativa que lo separó de su cargo. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, donde reside el demandante.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, se debe hacer mención a la decisión número 00017 dictada por esta Sala el 21 de enero de 2015, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) esta Sala mediante ponencia conjunta Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006, estableció el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con motivo de ‘retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público’, determinándose en dicha decisión, que este Máximo Tribunal de la República sólo deberá conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos por el personal militar con grado de ‘Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional’, mientras que corresponderá a los Juzgados Contencioso Administrativos regionales conocer y decidir en primera instancia, de las acciones o recursos interpuestos por el personal con grado de ‘personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial’.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior Estadal Primero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante sentencia número 0010-23 de fecha 6 de marzo de 2023 y remitida correctamente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital por razón de su sentencia número “2023-2023-233” del 25 de abril del mismo año. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conocer del “recurso contencioso administrativo funcionarial” ejercido por el abogado José Florencio Campos Alvarado, arriba identificado, como apoderado judicial del ciudadano ORLANDO EDMIDIO ALARCÓN GIL.
Palabras clave
competenciajurisdicciónFuerza Armadarecursosnulidadpersonal militar