La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en un caso de regulación de jurisdicción relacionado con un contrato de comodato. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por la Cruz Roja Venezolana contra la Fundación Convenio de Ginebra I, confirmando la decisión del Tribunal de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer del recurso de jurisdicción, advierte que la presente causa se contrae a la demanda por cumplimiento de contrato comodato con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por el Presidente de la asociación civil Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, A.C., contra la Fundación Convenio de Ginebra I. Ahora bien, mediante sentencia del 3 de agosto de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Fundación demandada relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la demanda de autos, al considerar de conformidad con lo establecido en los “Estatutos de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja (…) que la misma (…) es una sociedad independient
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación de la FUNDACIÓN CONVENIO DE GINEBRA I. 2.- SIN LUGAR el mencionado recurso de regulación de jurisdicción. 3.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de comodato con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por el carácter de Presidente de la CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL ARAGUA, A.C., contra la FUNDACIÓN CONVENIO DE GINEBRA I. 4.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia de fecha 3 de agosto de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos. 5.- Se CONDENA EN COSTAS a la FUNDACIÓN CONVENIO DE GINEBRA I, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.