Sentencia N° 528 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00528, Exp. 2018-0326, 16/05/2018
Expediente2018-0326
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas. La demanda se basa en la falta de pronunciamiento sobre un recurso jerárquico ejercido en 2015, relacionado con una sanción impuesta por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora por la divulgación de material publicitario sin autorización.

Extracto de la motiva

Con base en las normas transcritas, advierte la Sala que en el caso sub examine ha sido incoada una demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo que se produjo como consecuencia de la falta de pronunciamiento por parte del Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (actualmente Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas), respecto al recurso jerárquico ejercido el 30 de abril de 2015, contra la Resolución identificada con el alfanumérico FSAA-2-2-000728 del 30 de marzo de 2015, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa número 2630, del 9 de diciembre de 2014, donde fue impuesta a la accionante la sanción de multa impugnada. Por lo tanto, al tratarse el presente caso de la demanda de nulidad ejercida en virtud de una denegatoria tácita, la cual resulta imputable a uno de los funcionarios expresamente señalados en los artículos 23, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 26, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, la Sala acepta la competencia que le ha sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., contra el silencio administrativo producido al no decidirse el recurso jerárquico ejercido en fecha 30 de abril de 2015, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA (hoy Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas), contra la Resolución identificada con el alfanumérico FSAA-2-2-000728 del 13 de abril de 2015, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa número 2630 del 9 de diciembre de 2014, emanada de la mencionada Superintendencia. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que realice las notificaciones correspondientes y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de nulidad ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.

Palabras clave

silencio administrativonulidadcompetenciaactos administrativossancionesjurisdicción contencioso administrativa

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