La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad civil Alcaraz Cabrera Vázquez, confirmando la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en cuanto a la nulidad relativa de la multa impuesta, pero revocando la improcedencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria. Se ordenó a la Administración Tributaria recalcular la multa, considerando las atenuantes aplicables. La sentencia también abordó la interpretación del valor de la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la multa, estableciendo que debe ser la vigente al momento del pago de la multa y no al momento de la comisión del ilícito.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer un reexamen de lo que hasta ahora constituye la valoración de las atenuantes y agravantes al momento del cálculo de la sanción, lo cual lleva a un replanteamiento sobre el asunto, bajo las siguientes consideraciones: Tanto las atenuantes y las agravantes son circunstancias modificadoras de la responsabilidad que moderan la sanción en los ilícitos o delitos. En este sentido, debe referir la Sala en esta oportunidad que nuestro Legislador Tributario no estableció un sistema tasado acerca de cómo deben ser aplicadas las atenuantes y agravantes en la graduación de la sanción en los ilícitos o delitos. En este sentido, debe referir la Sala en esta oportunidad que nuestro Legislador Tributario no estableció un sistema tasado acerca de cómo deben ser aplicadas las atenuantes y agravantes en la graduación de la sanción en los ilícitos o delitos. En este sentido, debe referir la Sala en esta oportunidad que nuestro Legislador Tributario no estableció un sistema tasado acerca de cómo deben ser aplicadas las atenuantes y agravantes en la graduación de la sanción en los ilícitos o delitos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, quien suscribe, Gerente General de Servicios Jurídicos, (…) resuelve declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SOCIEDAD CIVIL ‘ALCARAZ CABRERA VÁZQUEZ’. (…) en consecuencia: 1.- Este Superior Jerarca (…), procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afectaba el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Fiscalización (…), por lo que se subsana el mismo, y en consecuencia se aplica a la contribuyente (…), la multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 eiusdem, multa que se aplica en su término medio, es decir, en la cantidad de CIENTO DOCE COMA CINCO POR CIENTO (112,5%) del impuesto omitido, todo ello por mandato de los artículos 79, 95 y 96 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 37 del Código Penal.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultaUnidad TributariaAtenuantesDerecho a la Defensa