La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gertrudis Rafael Díaz Bravo contra la Resolución No. 01-00-000419 del 10 de diciembre de 2010, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración contra la sanción de inhabilitación por siete años impuesta por el Contralor General de la República. La Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni vicios de legalidad en el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Getrudis Rafael Díaz Bravo contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-000419 de fecha 10 de diciembre de 2010, a través de la cual el Contralor General de la República declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución No. 01-00-000156 del 21 de julio de 2010, en la cual le fue impuesta al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de siete (7) años en virtud de haber sido declarado responsable administrativamente en su condición de Jefe de División de los Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Ahora bien, en el escrito contentivo de dicho recurso el actor denuncia una serie de presuntas violaciones de derechos constitucionales y vicios de legalidad, los cuales atribuye tanto a la Resolución No. 01-00-000156 del 21 de julio de 2010 antes referida como al auto de fecha 6 de diciembre de 2007, por el cual el Auditor Interno del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del 1° de octubre del mismo año que declaró la responsabilidad administrativa del accionante y le impuso sanción de multa, en su condición de Jefe de División de los Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el numeral 1 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano GETRUDIS RAFAEL DÍAZ BRAVO, contra la Resolución N° 01-00-000419 del 10 de diciembre de 2010, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, queda FIRME dicho acto administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.