La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Juan Carlos Gómez contra la sociedad mercantil Expresos Sabana de Uchire. El juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tratado por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba amparado por un decreto de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales se constata que el tribunal remitente, a través de la decisión recurrida declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Gómez, por encontrarse presuntamente amparado por el “Decreto de inamovilidad laboral N° 639 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013”. Cabe precisar que el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 era el vigente para el momento del despido del trabajador (31 de diciembre de 2013), en el cual, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con vigencia desde el 1 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, del cual resulta oportuno resaltar los artículos 2, 3 y 5 eiusdem. Advierte esta Sala que en el artículo 5 del aludido Decreto se precisó que gozarán de la protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) Las trabajadores y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada, mientras no haya concluido total o parcialmente su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ, contra la sociedad mercantil EXPRESOS SABANA DE UCHIRE. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 30 de enero de 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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