DecisiónSe ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la presente sentencia, se pronuncia sobre la solicitud de levantamiento de la medida de ocupación previa decretada en un juicio de expropiación por causa de utilidad pública. Los ciudadanos Orlando Napoleón Peñaloza y Freida Ángela Theresa Bilger de Peñaloza solicitaron que se dejara sin efecto dicha medida, argumentando que no se cumplió con la consignación del monto correspondiente en el plazo establecido por la Sala en una sentencia anterior.
La Sala, tras revisar los antecedentes y la solicitud, determina que corresponde al Tribunal de la causa pronunciarse sobre el levantamiento de la medida, dado que la ejecución de la sentencia debe ser realizada por el tribunal que conoció del caso en primera instancia. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que se pronuncie sobre el pedimento formulado por los demandantes.
Extracto de la motiva
De las actas procesales se desprende que mediante Sentencia N° 01133 publicada el 11 de noviembre de 2010, esta Sala declaró lo siguiente: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de los ciudadanos ORLANDO NAPOLEÓN PEÑALOZA y FREIDA ÁNGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, antes identificados, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que decretó la ocupación previa del terreno y/o bienhechurías que conforman la parcela sin número ubicada en la Parroquia La Cruz, Calle Bolívar, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuya superficie es de ocho mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (8.568,92 mts2), que pertenece a los demandados (…). 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del decreto de ocupación previa dictado por dicho Órgano Jurisdiccional el 22 de marzo de 2010. 3.- ORDENA al a quo determinar los trámites de Ley correspondientes para que, dentro de un lapso perentorio que no podrá exceder de diez (10) días de despacho, fije la oportunidad para que las partes concurran a la designación de los expertos que habrán de constituir la Comisión de Avalúo preceptuada en la referida norma, a los cuales, a su vez, deberá otorgársele un lapso igualmente perentorio de treinta (30) días hábiles, más una (1) prórroga por igual término, en caso que así lo soliciten expresamente, para que presenten su Informe de Avalúo ante ese Tribunal. Una vez elaborado dicho dictamen pericial, el ente expropiante quedará apercibido de consignar la cantidad que el mismo refleje en dinero de curso legal ante el mencionado Órgano Jurisdiccional, para lo cual contará con un lapso improrrogable de treinta (30) días continuos. 4.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que inicie la averiguación administrativa correspondiente con el propósito de determinar la responsabilidad disciplinaria del Juez Gustavo Posada Villa.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud realizada por el apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO NAPOLEÓN PEÑALOZA y FREIDA ÁNGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, a través de diligencia del 29 de junio de 2011, relativa a que se “proceda a levantar y dejar sin efecto la medida de ocupación previa decretada...” en el expediente contentivo del juicio de expropiación por causa de utilidad pública e interés social incoado por el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS en contra de los prenombrados ciudadanos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
expropiaciónocupación previaremisión de expediente