El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Francisco Ferrer Zomeño. La controversia se centró en el rechazo del traspaso de pérdidas derivadas del ajuste por inflación y la deducción de gastos por enteramiento tardío del impuesto sobre la renta retenido. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, permitiendo el traslado de pérdidas y rechazando la deducción de gastos no apelada por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria del fallo recurrido, así como los fundamentos de la apelación incoada por el representante judicial del Fisco Nacional, la controversia en el presente caso se circunscribe a resolver lo atinente al denunciado vicio por errónea interpretación de la normativa contenida en el artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995 que regula el traspaso de pérdidas, en atención al rechazo que hiciera la Administración Tributaria del traspaso de pérdidas de otros ejercicios derivadas del ajuste por inflación. No obstante, debe la Sala declarar la firmeza del reparo relativo al rechazo de la deducción del gasto por enteramiento tardío del impuesto sobre la renta retenido, al no haber sido apelado por la contribuyente.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Daniela Valle Silva María, actuando en representación judicial del FISCO NACIONAL, supra identificada, contra la sentencia N° 0462, dictada el 25 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano Francisco Ferrer Zomeño, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil DURALUX, C. A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCE/DSA/540/01/000060, en materia de impuesto a los activos empresariales de fecha 20 de julio de 2001 y N° RCE/DSA/540/01/000061, por concepto de impuesto sobre la renta, del 27 de julio de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se determinaron a cargo de la contribuyente, el pago por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, por la cantidad total de Cuarenta y Ocho Millones Setecientos Catorce Mil Trescientos Treinta y Dos (Bs. 48.714.332,00), ahora expresada en Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Catorce Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 48.714,33), correspondiente a los ejercicios coincidentes con los años civiles de 1997 y 1998. En consecuencia, 2. Se CONFIRMA el precitado fallo respecto a la declaratoria de procedencia del traslado de pérdidas de años anteriores derivadas del ajuste por inflación. 3. Queda FIRME el pronunciamiento del a quo en relación al rechazo de la deducción del gasto por enteramiento tardío del impuesto sobre la renta retenido, al no haberse apelado por la contribuyente.