DecisiónQue corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se trataba de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil M.R. & CO., COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra una providencia administrativa que admitió una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte decidir sobre el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso un recurso de nulidad, contra la Providencia Administrativa No. 027-04 de fecha 5 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en materia de recursos de nulidad intentados contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, define que la competencia para conocer de los mismos, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual la Sala, en el presente caso, concluye que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Pedro Namías Meza, Nelson Lugo Acosta y Luis Eduardo Hernández S., antes identificados, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil M.R. & CO., COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa No. 027-04 de fecha 5 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que admitió la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JAVIER LÓPEZ V., contra la mencionada sociedad mercantil y decretó en forma cautelar administrativa, como medida innominada, la reincorporación inmediata con la respectiva cancelación del salario correspondiente.
Palabras clave
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