Sentencia N° 528 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00528, Exp. 2003-0420, 01/06/2004
Expediente2003-0420
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reapertura del lapso para consignar la publicación del cartel de emplazamiento, alegando el actor que no pudo cumplir con dicha carga debido a un reposo médico. Sin embargo, la Sala consideró que las razones expuestas eran insuficientes y que el actor pudo haber nombrado un apoderado judicial para cumplir con la formalidad. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de reapertura del lapso y se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Sergio Alfredo Medina Romero contra un acto administrativo del Ejército de las Fuerzas Armadas Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse respecto a la solicitud de reapertura del lapso previsto en el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, se observa que alega el actor que le fue imposible cumplir con la carga de consignar la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados dentro del lapso previsto en el artículo antes indicado, ya que se encontraba de reposo médico, según puede verificarse del reposo médico consignado en autos el 13 de noviembre de 2003, en el cual se indica: “Hago constar que el paciente masculino, Sergio Alfredo Medina (...) es evaluado por presentar traumatismo a nivel de rodilla derecha al resbalar y caer de sus propios pies, ocasionando Hemartrosis Vs Esguince de rodilla derecha ameritando tratamiento con antibioticoterapia y antiinflamtorio e inmovilización de dicha pierna (involucrando rodilla) y reposo estricto desde la consulta del 24/10/03 hasta 10/11/03”. Al respecto, se advierte en primer lugar que la constancia médica consignada en autos es un documento privado emanado de un tercero, el cual para tener valor en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debe ser ratificado a través de la prueba testimonial, lo cual no ocurrió en el caso de autos en la articulación probatoria abierta, por lo que tal documento carece de valor. A mayor abundamiento, también se advierte que tal como alegó la representante de la Procuraduría General de la República, las razones alegadas por el actor para excusarse de cumplir con la carga de consignar la publicación del cartel son insuficientes, pues como se evidencia de la constancia médica consignada en autos, el actor sufrió un traumatismo en la pierna lo cual en ningún momento le ocasionó la pérdida de su conciencia o de sus facultades mentales, por lo que a los fines de cumplir con lo dispuesto en la Ley entonces vigente, ha podido nombrar un apoderado judicial. Igualmente, debe resaltarse que el referido cartel fue expedido por el Juzgado de Sustanciación el 16 de octubre de 2003, y en la misma fecha fue retirado por el actor, transcurriendo los días 17, 18, 19, 21, 22, y 23 de octubre del mismo año, días en los que según puede verificarse de la constancia médica el accionante no se encontraba de reposo, por lo que ha podido consignar la publicación del cartel en cualquiera de esos días. En consecuencia, debe desestimarse la solicitud del actor referida a la reapertura del lapso previsto en el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reapertura del lapso al que se refiere el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano SERGIO ALFREDO MEDINA ROMERO, asistido por el abogado Manuel Alfredo Rodríguez, contra “el acto administrativo No. 021699 de no ascenso emanado del Ejército de las Fuerzas Armadas Nacional (sic) por medio de la Junta Permanente de Evaluación de fecha 31 de julio de 2002.” Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).

Palabras clave

recurso de nulidadcartel de emplazamientoreposo médicodesistimiento tácitoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicianotificacionescontencioso-administrativoderecho al debido proceso

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